GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL Vigía, nueve de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 04 de junio de 2014, suscrito por la profesional del derecho CIRIA COROMOTO UZCÁTEGUI LUZARDO, cedulada con el Nro. 10.103.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 182.365 con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano ALEXANDER EDUARDO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, mediante la cual solicita:
“…habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procedera (sic) a la ejecución forzada…”
Este Tribunal, vista la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandante, NIEGA la misma, por cuanto de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que no consta la fijación del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual debe precluir antes de la ejecución forzosa de la misma.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS