JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Constituido como ha sido este Juzgado Accidental, previo abocamiento de quien suscribe y reanudada la causa, hecha la notificación correspondiente, este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y las mismas guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, de fecha 14 de abril de 2010, en el juicio de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, signado con el Expediente Nro 7262 (cuaderno separado). DEMANDANTE: MARIA JOSE MOLINA; DEMANDADO: NELLY LAIROLA FLORES MORENO; MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA; que cursa por ante ese Despacho, la cual está fundamentada en la causal 15va del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente incidencia, se puede constatar del acta de fecha 14 de abril de 2010, que obra agregada al folio 99 y su vuelto del presente expediente, que el Juez inhibido declara: “Quien suscribe, Abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía declaro: “En fecha 08 de octubre de 2009, proferí sentencia definitiva para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la presente causa separada con la nomenclatura de este Tribunal 7262; DEMANDANTE: NELLY LAIROLA FLORES MORENO; DEMANDADO: MARIA JOSE MOLINA; MOTIVO : RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, según la cual, se declaró sin lugar el recurso, se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de la causa y se declaró con lugar la pretensión. Asimismo cursó por ante este Juzgado, causa separada con la nomenclatura de este Juzgado 6853; DEMANDANTE: MARIA JOSE MOLIN; DEMANDADOS: CARMEN MATILDE MORENO DAVILA Y NELLY LAIROLA FLORES MORENO; MOTIVO: SIMULACION, en la que dicté sentencia definitiva en primera instancia, en fecha 11 de mayo de 2006, declarando sin lugar la pretensión principal y con lugar la pretensión subsidiaria de simulación absoluta de la venta pura y simple, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de menores de esta Circunscripción Judicial, y se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, el presente recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia proferida en el primero de los referidos juicios, se fundamenta en las causales de invalidación previstas en los ordinales 4to y 5to del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil , aduciendo que la misma “…es contraria a la ley y a otra decisión pasada en autoridad de cosa juzgada…” motivo por el cual , considero que me encuentro impedido para resolverlo, toda vez que, no puedo analizar con entera libertad los alegatos que puedan sostener las partes, pues al haber proferido ambas decisiones emití mi opinión acerca de su legalidad. En consecuencia, con fundamento en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer en este recurso, ya que por la razón mencionada, me encuentro incurso en la causal 15va. del articulo 82 eiusdem, lo cual obra contra ambas partes”. Es todo. En la ciudad de El Vigía, siendo las 12:00 del medio día, del día catorce de abril de dos mil diez”.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la declaratoria de Inhibición, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece en el último aparte que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario:
“en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Por su parte, el artículo 88 eiusdem, establece las condiciones o requisitos para la procedencia de la inhibición, al señalar lo siguiente:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Por lo cual, según el estudio conjunto de las normas antes citadas, se desprende que para la declaratoria de inhibición se requiere el cumplimiento de dos requisitos, a saber:
- Que la inhibición sea hecha en forma legal, es decir, que se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y
- Que se encuentre fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”.
Establecidas las anteriores premisas, se impone a esta Juzgadora el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidas las exigencias que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hace en los siguientes términos:
Como se observa, de la trascripción del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, evidencia esta Juzgadora que la realizó en acta suscrita por el Juez inhibido y la Secretaria, además se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”, por lo cual se concluye que el primer requisito se encuentra debidamente cumplido.
Por otra parte, esta Juzgadora evidencia que la inhibición está fundada en la causal contenida en el ordinal 15va. del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber proferido las decisiones en el juicio sobre el cual se interpuso el presente recurso de invalidación de sentencia.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, propuesta por el Juez Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ. Así se decide. De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, y expídase por Secretaría copia certificada. DADA, FIRMADA y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

ABG. NORIS BONILLA