REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, en vista de haber transcurrido el plazo de 180 días hábiles, desde la última de las notificaciones, concedido por este Tribunal para que el demandado de autos diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva emitida por este despacho, sin que hasta la presente fecha se haya cumplido efectivamente con dicha sentencia, solicitó: “que se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente juicio, y a tales efectos se emita el correspondiente decreto, para que el demandado de autos, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, y proceda a entregar voluntariamente el bien inmueble propiedad del demandante”, este Tribunal observa que: PRIMERO: Mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal acordó notificar tanto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a los fines de que dispusieran la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva para el ciudadano NELSON QUINTERO MÉNDEZ, en caso de solicitarlo o requerirlo el mismo por su negativa a la entrega forzosa del inmueble, SEGUNDO: Mediante oficio N° 011/14, de fecha 29 de enero de 2014, suscrito por el Director de Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del estado Mérida, mediante el cual manifestaron que es imprescindible para dicha Superintendencia contar con el domicilio procesal del ciudadano NELSON QUINTERO MÉNDEZ, a los fines de que sea notificado para que comparezca por ante dicha institución a manifestar o comprobar no tener lugar donde habitar con su grupo familiar, y TERCERO: Mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, este Juzgado Remitió con oficio N° 46-2014 la información requerida por el Director de la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del estado Mérida, en relación al domicilio del ciudadano NELSON QUINTERO MÉNDEZ; razones por las cuales, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento acerca del cumplimiento voluntario solicitado, hasta tanto se reciba respuesta de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en relación a la situación actual de refugio temporal o vivienda del prenombrado ciudadano. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-