REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de junio de dos mil catorce [2014].
204º y 155º
Visto el escrito que antecede de fecha 12 de junio de 2014 [folio 66], suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial de la demandante, ciudadana ZONIA HERNÁNDEZ TORRES, por medio del cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo ANA JOSEFINA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 02 de junio de 2014, exclusive, fecha del auto mediante el cual se providenciaron las pruebas de la parte actora [folios 62 y 63], al día de hoy, 16 de junio de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.630.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 02 de junio de 2014, exclusive, al día de hoy 16 de junio de 2014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal SEIS [06] DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los dieciséis [16] días del mes de junio de dos mil catorce [2014].-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de junio de dos mil catorce [2014].
204° y 155°
Visto el escrito que antecede de fecha 12 de junio de 2014 [folio 66], suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial de la demandante, ciudadana ZONIA HERNÁNDEZ TORRES, por medio del cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo ANA JOSEFINA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], que desde la fecha en que se providenció el escrito de prueba de la parte actora, vale decir, desde el día 02 de junio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 16 de junio del año en curso, inclusive, han transcurrido seis [06] días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [06 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, veinticuatro [24] días de despacho. Y así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para que la ciudadana ANA JOSEFINA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ [promovido por la parte actora], ratifique el contenido y su firma de la constancia de concubinato, que obra inserta al folio 24 del presente expediente; sin riesgo de que la misma sea evacuada fuera del plazo legalmente establecido. Y así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición del profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial de la accionante, ciudadana ZONIA HERNÁNDEZ TORRES, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, este Tribunal fija el TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.] para que la testigo ANA JOSEFINA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, reconozca el contenido y su firma en la constancia de concubinato, marcada con la letra “B”, que obra inserta al folio 24 del presente expediente; sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte demandante-promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.630.-