REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204° y 155º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


EXPEDIENTE Nº: 10.689

PARTE ACTORA: JAN HAROLD PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.654.760, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: SILVERIA SÁNCHEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.296.32, de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto que riela al folio 14 y 15, se admitió la presente demanda por partición y liquidación de bienes, interpuesta por el ciudadano JAH HAROLD PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.654.760, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.195, titular de la cédula de identidad número 10.704.550, en contra de la ciudadana SILVERIA SÁNCHEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.296.329, domiciliada en el municipio Campo Elías de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.

Al folio 41, obra escrito de fecha 02 de junio de 2.014, contentivo de la promoción de pruebas suscrita por la parte demandante.

Asimismo, al folio 42 y su vuelto, corre agregado escrito de promoción de pruebas de la parte actora, producido en fecha 05 de junio de 2.014.

Se infiere al folio 47 diligencia de fecha 12 de junio de 2.014, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PRIMERO: DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandante manifestó que de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto las mismas son ilegales e impertinentes, en virtud de que no se cumple con lo previsto en el artículo 431eiusdem.

Al respecto, esta sentenciadora advierte que, siendo que el motivo fundamental al que hace referencia el oponente, es la presunta ilegalidad e impertinencia de las pruebas; se hace necesario traer a colación la conceptualización de la ilegalidad, advirtiendo que la misma tiende a enervar el medio probatorio por deficiente promoción, por estar prohibido por la ley, por ser violatorio del orden público, la moral o las buenas costumbres. Bajo esta perspectiva, el principio de libertad de prueba que rige en nuestro sistema, tanto la ilegalidad como la impertinencia, deben ser manifiestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, porque de lo contrario deben admitirse las pruebas promovidas, ya que incorporadas al proceso, el Juez siempre podrá en la sentencia definitiva reexaminar sus presupuestos y valorarlas o desecharlas conforme a derecho. Procédase a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada.

SEGUNDO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, ESTE TRIBUNAL PASA A PROVIDENCIARLAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

.- DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas como “1)” y “2)”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, ESTE TRIBUNAL PASA A PROVIDENCIARLAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

.- DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas como “TÍTULO PRIMERO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por el abogado PEDRO CHIRINOS, apoderado judicial de la parte accionante, en contra del escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

SEGUNDO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
MFG/SQQ/yvm/dsf.-