REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete [17] de junio de dos mil catorce [2014].
204º y 155º


Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, con los recaudos acompañados, intentada por los abogados en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.454.015 y V-8.095.740, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.333 y 36.578, en su orden y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALBARO ENRIQUE BARRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.884, Médico, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.877, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en DOS [02] LETRAS DE CAMBIO; apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y siendo competente por el territorio y por la cuantía, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda cabeza de autos por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en virtud de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES [Bs. 4.650.000,oo], que comprende la suma debida [de los dos instrumentos cambiarios] que es la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES [Bs. 3.600.000,oo], más la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES [Bs. 120.000,oo] por concepto de intereses; y la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES [Bs. 930.000,oo] por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma, oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado de autos, y por cuanto no existen copias del escrito libelar para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado.

LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO



LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente; se le dio entrada bajo el número 10.705; se admitió; no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos; y, se formó el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.705.-