REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve [19] de junio de dos mil catorce [2014].
204° y 155°


De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y a los fines indicados en el artículo 397 eiusdem, agréguese a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva; el cual fue consignado en fecha 18 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, STEPHANE CARDON, BÁRBARA ALLYNNE CARDON EP. SOLETI y FREDERIC ALAIN CARDON, constante de dos [02] folios y seis [06] anexos en veinte [20] folios. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte actora, por cuanto la misma no promovió prueba alguna, ni por sí, ni por medio de sus apoderadas judiciales.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ//yp.-
Exp. 10.569.