REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos [02] de junio de dos mil catorce [2014].

204º y 155º
Visto el convenimiento de fecha 30 de mayo de 2014, que riela inserto al folio 09 y vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ACEBEDO MOLINA LACRUZ y MARÍA DEL CARMEN TORRES DE MOLINA, el primero en su condición de parte demandada, y la segunda cónyuge del primero, ambos asistidos por el abogado en ejercicio NELSÓN JAVIER CUEVAS MORENO, mediante el cual en forma expresa manifiestan, entre otras cosas, lo siguiente: “…nos damos por intimados, en el presente juicio y reconocemos como cierto la cantidad debida, en el presente procedimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio, proponemos pagar a la parte actora, la cantidad a la cual fui condenado a pagar…a mi acreedor ciudadano JULIO CESAR MOLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.895.611... con la totalidad de mis derechos y acciones del cual soy legitimo propietario sobre dos (2) inmuebles o parcelas de terreno propio, situados en el punto denominado Los Pantanos posesión Las Mucuras del Municipio Rangel del Estado Mérida e identificado de la forma que se indica a continuación: PRIMERO: se alindera así: PÍE: Terrenos de la sucesión de José Hipólito Sánchez y de José Eulogio Castillo, separados por cerca y cava respectivamente; COSTADO DERECHO: Terrenos de Pedro José Suescun y de Francisco Monsalve, separa un caminito cava y vallado de piedra; CABECERA: Terreno de Pedro José Suescun y Guillermo Castillo, separa cava y vallado de piedra y con el COSTADO IZQUIERDO: Terreno de José María Balza, separado vallado de piedra y pantanito. SEGUNDO: se alindera así: PÍE: Terreno de José María Balza, separa un pantano; COSTADO DERECHO: Terrenos de la sucesión de Paredes Villarreal, separa una corriente de agua; COSTADO IZQUIERDO: Terreno de la sucesión de José Mercedes Sánchez, separa mojones de piedra y CABECERA: Una ceja alta, que separa terrenos de José de la Paz Sánchez. En consecuencia con la firma cierta del presente convenimiento, le tramito a mi acreedor, la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones, antes descrito, con sus usos, costumbres, y servidumbres que le puedan corresponder… ” [sic], por una parte; y, por la otra, el abogado en ejercicio MILTÓN IVÁN LOBO ALACRÓN, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, manifestó lo siguiente : “…Acepto la proposición que me hace la parte demandada en todo y cada uno de sus términos.” [sic]; y finalmente ambas partes solicitan la homologación del convenimiento in comento, se de por terminado el presente juicio y la expedición de copias certificadas de la totalidad del presente expediente; este Tribunal observa que de la revisión efectuada al documento de compra venta del citado inmueble ---el cual fue acompañado junto con el escrito de convenimiento--- se constató que dentro de las cláusulas de aquella venta, las partes allí contratantes acordaron, y así se lee textualmente, a partir de reglón 24 del referido documento, lo siguiente: “…Es condición expresa entre las partes que en caso de una venta futura, por parte de los aquí contratantes, sobre los derechos que cada uno posee, en los inmuebles a que se ha hecho referencia, deberá ofrecerlo al comunero respectivo con un (01) mes de anticipación y por escrito.” [sic]; siendo ello, este Tribunal a los fines de proveer sobre el convenimiento efectuado por la parte demandada, exhorta al ciudadano JOSÉ ACEBEDO MOLINA LACRUZ a presentar, mediante diligencia, la oferta realizada al comunero del inmueble objeto del convenimiento, con el objeto de garantizarle el derecho de preferencia contraído en dicho contrato.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.671.-