REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete [27] de junio de dos mil catorce [2014].
204° y 155°
Vista las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana STEPHANE CARDON, BARBARA ALLYNNE CARDON EP. SOLETI y FREDERIC ALAIN CARDON, en fecha 18 de junio de 2014 [folio 119 y 120]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas [folio 119 y 120], referidas a:
La copia certificada del expediente signado con el N° 7656, emanada de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida [folios del 121 al 127 del presente expediente].
El acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos DANIEL ALAIN CARDON y MARIA ANTONIA VILLARREAL, emanada del Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida [folio 103 del presente expediente].
Al escrito [sic] que obra al folio 20 del expediente signado con el N° 7656, llevado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida [folio 111 del presente expediente].
El documento marcado con la letra “C”, correspondiente al lote de terreno y mejoras construidas, por el ciudadano DANIEL ALAIN CARDON, registrado por ante la oficina Subalterna [sic] del municipio Libertador del estado Mérida, inserto bajo el N° 35, folio 231 al 237, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre [folios 128 al 130 del presente expediente].
El documento marcado con la letra “D”, contentivo de las CAPITULACIONES MATRIMONIALES de los ciudadanos DANIEL ALAIN CARDON y MARÍA ANTONIA VILLARREAL, que se celebró en Francia y posteriormente registrado por ante la oficina Subalterna del Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 9, folio 76 al 90, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre de fecha 26 de abril de1999 [folios 131 al 137 del presente expediente].
Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LA PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la prueba testifical promovida en el capitulo “II”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
El TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano RUBÉN DARIO PABÓN BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.039.052 y domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
El SEXTO [6to] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana MARÍA GENOVEVA ZAMBRANO HIGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.324.293, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
EXP. 10.569.