REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco [05] de junio de dos mil catorce [2014].


204° y 155°


Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de junio del año en curso [folio 85], suscrita por la abogada en ejercicio AURA LUISA MOLINA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial a la demandada de autos, este Tribunal a los fines de providenciar tal solicitud, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días hábiles de calendario, excluyendo los días sábado, domingo y de fiesta nacional, transcurridos desde el día 09 de mayo de 2014, exclusive, fecha en que constó en autos la fijación del cartel de citación de la demandado, por parte de la Secretaria Titular de esta instancia judicial, hasta el día de hoy, 05 de junio de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial, llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], se pudo constatar que desde el día 09 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 05 de junio de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado DIECIOHO [18] DÍAS HÁBILES CALENDARIOS. Conste, en Mérida a los cinco [05] días del mes de junio de dos mil catorce [2014].

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.563.-






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco [05] de junio de dos mil catorce [2014].

204º y 155°


Como quiera que del cómputo que antecede se desprende que el lapso para la comparencia de la demandada, ciudadana MARLENE DEL CARMEN RIVAS, se encuentra totalmente vencido sin que se haya dado por citada en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA; en consecuencia, este Tribunal ordena designarle defensor judicial a la prenombrada demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente, en la persona del abogado en ejercicio ÁNGEL DE JESÚS PAREDES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.667, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, en el SEGUNDO [2do] DÍA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Líbrese la Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se libró Boleta de Notificación al defensor designado y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.563.-