JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de junio de dos mil catorce.
204° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2013 (folios 16 al 26), mediante la cual se declaró incompetente por razón de la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de venta de fecha 15 de marzo de 2011, propuesta por el ciudadano ALEXIS BALZA SANCHEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la solicitud, así como analizado los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… Visto del razonamiento parcialmente transcrito, queda expuesto que, la competencia en materia agraria, se configura también, en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones y visto igualmente que, de la revisión efectuada al escrito cabeza de actuaciones así como de sus anexos, contenidos en la solicitud, se observa que, el documento sobre el cual se pretende el reconocimiento (Folio 5), tiene como objeto, un inmueble cuyas características y demás especificaciones, advierten que se encuentra enmarcado dentro de un área rural con vocación agrícola, y habida consideración de que de los criterios formulados tanto por la Sala Constitución y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la inobservancia a las normas y principios constitucionales, los cuales se encuentran citados en el texto de la presente decisión, acarrea subversión al orden competencial y en consecuencia violación a normas de orden público (Cfr. Fallos de la Sala Constitucional números 87/01, 1238/01, 880/05, 579/07, 2151/06, 2466/07, entre otras) es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concluye que los asuntos que contengan una pretensión cuyo objeto lo constituya un bien inmueble cuya vocación agraria que pudiese poseer el lote de terreno, lo hace susceptible de aprovechamiento agrario, por ende, gozan de la protección especial consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben necesariamente dilucidarse ante la Jurisdicción Especial Agraria, siendo ello así, esta juzgadora debe indefectiblemente DECLARARSE INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, debiendo en consecuencia declarar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones que anteceden este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para sustanciar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano ALEXIS BALZA SANCHEZ, …, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, … SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
TERCERO: …” (folios 24 al 26).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 15 de marzo de 2011, debido que la misma trata de negociación de venta de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el punto denominado “Las Canoas”, caserío Misintá, Municipio Rangel del Estado Mérida, identificado en el referido escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2013 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a la parte solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 660. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 131-2014 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo, Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez Contreras
Sol. Nº 660.-
bcn.-
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