JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 04 de febrero de 2014, que obra a los folios 36 al 42, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente juicio y declinó el conocimiento del presente proceso de EJECUCION DE HIPOTECA, en este Juzgado. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante fundamentó su declinatoria de competencia de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… En el caso bajo estudio, se observa que el bien mueble objeto de EJECUCION DE HIPOTECA, según la cláusula segundo del contrato que vinculó a las partes, se trata de un “…Crédito para el Sector Agrícola…” lo cual escapa del ámbito de esta jurisdicción.
Por las consideraciones supra señaladas en el criterio jurisprudencial traído al caso que nos ocupa, el cual acoge plenamente este Juzgado, en aplicación al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que el bien mueble objeto del contrato celebrado entre las partes, es destinado para la actividad agrícola, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria, lo que hace concluir a esta juzgadora que el juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede El Vigía, es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta en el caso sub iudice, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPAITULO IV
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 12º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debido oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en artículo 69, ejusdem. Así se decide …” (folios 41 y 42).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de los documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, sobre una (1) batea plataforma con las siguientes características: Modelo: BT-3E-R22.5; largo 12.85 Mts; ancho: 2.60 Mts; ejes: tres (03); capacidad: 35 Ton; color: mandarina; serial: 8X9SP13359M005018; placa: 93S-ABH; rines: 13 rines de 22.5; cauchos: 13 cauchos 295/80R22.5 con Winches, cintas para Winches, cadenas, pero, chacas, porta chacas, cajas para encerados, para chacas, porta repuestos. Dicho bien mueble le pertenece por factura expedida por la Firma CHAMA PARTES C.A., signada con el Nº 3349-M, Nº de control: 00-000166 de fecha 10 de febrero de 2009 y que se encuentra asegurado contra todo riesgo, debe con¬cluirse que según la definición que sobre esta especie de hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria para conocer de la presente causa, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida, mediante decisión de fecha 04 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, se resolverá por auto separado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3319, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 117-2014 al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3319.-
bcn.-
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