JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de junio de dos mil catorce.
204° y 155°
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2013 (folios 09 al 10), mediante la cual declaró la incompetencia para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana AURORA MARIA RONDON ZERPA, asistida por la abogada SOLY EMILIA PEÑA SOSA. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el presente Expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la solicitud a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… Por consiguiente, considera esta Juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgado de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta, que en la presente solicitud se pretende la declaración de titulo de propiedad de las mejoras y biehechurías, fomentadas sobre un inmueble susceptible de vocación agropecuaria y donde evidentemente se realiza actividad de naturaleza agrícola.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se declara incompetente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Título Supletorio y declina la competencia a la “Jurisdicción Especial Agraria”, y en concreto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DEL VIGIA). En tal sentido, remítase la presente causa con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece.” (folios 10).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de Título Supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de Título Supletorio debido que la misma se trata de un lote de terreno para la agricultura, identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 06 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 648. Asimismo, se remitió oficio Nº 119-2014 al Juzgado de los Municipio Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 648.-
dhs.-
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