JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de junio de dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014 (folios 15 y 16), mediante la cual declaró la incompetencia por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO LOPEZ MOGOLLON, asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el presente Expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“… En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES, según documento Privado de venta, de fecha 28 de mayo de 2013, y el levantamiento Topográfico del lote de Terreno anexo a la solicitud donde afirman que están cubiertos de pasto artificiales, árboles frutales, cacao café frutal y cambures; estaríamos frente a un caso de incompetencia por razón de la materia por lo tanto seria competencia del Tribunal Agrario; y dictaminando por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de enero de 2013, Expediente Nº AA10-L-2012-000086.MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ; por lo que estaríamos obligados a declarar sin lugar lo solicitado.

CAPITULO CUARTO.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO EN RAZON DE LA MATERIA, VENTA DE SEIS CENTIMOS (6) Y UN CUARTO(1/4), DE DERECHOS SOBRE TERRENOS DE LA COMUNIDAD DE MOROTUTO CUBIERTO DE PASTO ARTIFICIALES, ÁRBOLES FRUTALES, CACAO, CAFÉ FRUTAL, CAMBURES, MAS UNA CASA PARA HABITACION TECHADA DE ZINC, SOBRE PAREDES DE BLOQUES, PISO DE CEMENTO, SIETE HABITACIONES, SALA, COCINA, COMEDOR, CORREDOR, BAÑO Y SANITARIO, LAVADORA, DE UN AREA DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76.386 Mts),POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000), UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO LA MESE DE LA BLANQUITA, VIA CARACARA, PARROQUIA LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA,. De fecha Trece (13) de Agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA, en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con los artículos 28, 60 y 69 del código de Procedimiento Civil y considera Competente al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de el vigía, ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en el vigía una vez quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demandada continuara se curso ente el Juez competente. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: En Virtud de la Naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas ASI SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia ordinaria, mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotastática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 649. Asimismo, se remitió oficio Nº 121-2014 al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 649.-
vrm.-