JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión de fecha 24 de marzo de 2014, que obra a los folios 315 al 317, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente proceso de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…Por consiguiente, considera este Juzgado que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se solicita se declare PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de este Juzgador, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS a que se contrae la presente acción, corresponde a la jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía. Y así lo pronunciará inmediatamente en la correspondiente dispositiva.
IV
D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesto por la ciudadana MARIA DEICY MORENO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Azulita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.104 y civilmente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa, considerando con tal competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin y una vez que quede firme, pasar las actuaciones al Juzgado con tal competencia al que le corresponde conocer.
CUARTO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los fines de que conozca la presente causa. Una vez que quede firme.
QUINTO: Publíquese y comuníquese, la presente decisión, regístrese y déjese copia certificadas de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes contra la presente decisión, empezará el primer (1º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada.
Y por cuanto se evidencia que la parte demandante, ciudadana MARIA DEICY MORENO SULTABAN, tiene su domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Los Mantuanos, Avenida 4 Bolívar, entre calles 21 y 22, Local Nº 20, Nº 21-42, Nivel Mezzanine de la ciudad de Mérida Estado Mérida, líbrese la boleta con las inserciones pertinentes y entréguese al alguacil del tribunal para que practique la notificación ordenada, dejando la boleta en el dirección procesal indicada por la parte actora, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese la boleta de notificación y practíquese en la forma ordenada en este fallo. Así se decide.
En cuanto se evidencia que las parte co-demandadas, ciudadanos: JOSE ELISEO MORENO SULBARAN, MARGARITA DEL CARMEN MORENO SULBARAN, AUTORA DEL CARMEN SULBARAN, JUAN JOSE MORENO SULBARAN, NELSON JOSE MORENO SULBARAN, JOSE ROLANDO MORENO SULBARAN, JOSE OLINTO MORENO SULBARAN, JOSE OSCAR MORENO y JOSE ISIDERIO MORENO SULBARAN, tienen su domicilio procesal en la población de Tabay, calle “Benito Marín”, Centro Comercial “El Diamante”, Piso 2, Oficina 20 de la Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, líbrese la boleta con las inserciones pertinentes y entréguese al alguacil del tribunal para que practique la notificación ordenada dejando la boleta en la dirección procesal indicada por las partes co-demandadas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese la boleta de notificación y practíquese en la forma ordenada en este fallo. Así se decide.… (folios 316 y 317).
De la trascripción anterior, observa esta juzgadora, que la norma rectora para determinar la competencia por la materia, se encuentra en el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición de bienes hereditarios, integrado por un lote de terreno para la agricultura, debe con¬cluirse que tales inmuebles son predios rústi¬cos o rurales, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 24 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3321. Asimismo, se remitió oficio Nº 127-2014 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3321.-
dhs.-
|