JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de junio de dos mil catorce.

204º y 155º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del auto dictado en fecha 01 de abril de 2014 (folio 120) por disposición de la decisión de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cursante a los folios 96 al 103, mediante la cual ordenó al Juzgado primeramente mencionado, declinará en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de NULIDAD DE VENTA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis)…Por las razones supra señaladas en el criterio jurisprudencial traído al caso que nos ocupa, el cual acoge plenamente este Juzgado, en aplicación al articulo 321, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que los inmuebles objeto de los contratos de compraventa celebrados, contenidos en los instrumentos que se demandan hay actividad agraria, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria, en cuanto a que los Juzgados de primera Instancia agraria conocerán con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, establecido en el articulo 197 numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo que hace concluir a este jurisdicente que el juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de el vigía, es competente para conocer y decidir la demanda interpuesta en el caso sub iudice, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la decisión.

CAPITULO IV
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la circunscripción judicial del estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer en el presente juicio de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, y en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenara remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez en que quede firme la presente decisión, si no solicita la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del lapso de cinco días de despacho, previsto en el articulo 69 ejusdem. Así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos factico y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente la presente deduce, de UNA NULIDAD DEVENTA POR DOCUMENTO CON PACTO RETRACTO, incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ MALDONADO, contra los ciudadanos JOSE GERONIMO SANCHEZ PEREZ Y JOSE DARIO MALDONADO RAMIREZ, debido que la misma se trata de un Lote de Terreno para la Agricultura, con mejoras de una casa, de habitación, situado en el punto denominado ”MIFER”, caserío “La Mucupata”, en jurisdicción del Municipio Rangel del estado Mérida, identificado en el referida escrito cabeza de autos, según la decisión que sobre esta especie de predios hace el articulo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197 Numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado De los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2013 (folio 95 al 103), y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del presente proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3322 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 128-2014, al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3322.-
vrm.-