REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Junio del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Vista la transacción relacionada con el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, presentada por las partes mediante diligencia de fecha cinco (05) de Junio del año en curso y que riela al folio veinticuatro (24) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ROVIRO ANDRADE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.485.686, domiciliado en la calle Ayacucho, Nº 94, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIBERTO MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.024.932, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.338, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, y los ciudadanos JESÚS ADOLFO PÉREZ PÉREZ y MARÍA ISABEL DELGADO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante y oficios del hogar, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.009.628 y V- 8.045.620, en su orden, domiciliados en la calle 5 de Julio, Nº 8, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demanda en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.954.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.645, domicilio procesal en la calle Las Monjas, casa Nº 40-B, Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 3.110, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual fue llevada a cabo por las partes en conflicto, y por ende suscriben la misma, la cual quedo en los siguientes términos:

“… estando presente en la Reunión conciliatoria fijada por este Digno Tribunal; y para que se eviten posibles gastos innecesarios que generen la acción contradictoria poner fin el conflicto Planteado, todo de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de procedimiento Civil; y Para poner fin a este proceso y llegando a un convenimiento o transacción invocando los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Yo José Roviro Andrade; ya identificado en autos, me comprometo a pagar al Ciudadano Jesús Adolfo Pérez Pérez la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (25.000,oo); como saldo deudor del precio de la venta; pautada y convenida en la cláusula segunda del Contrato de Opción a Compra; este cancelara ante Registro Publico del Municipio Campo Elías con cheque de Gerencia, para el Momento de la firma del Documento definitivo, en el Termino de Treinta días continuos contados a partir del día de hoy (5) cinco días del Mes de Junio del 2014. El Cheque de Gerencia a nombre de Jesús Adolfo Pérez Pérez. Solicitamos a este digno tribunal la respectiva homologación…”.

En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: JOSÉ ROVIRO ANDRADE PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIBERTO MONTILLA RIVAS.- DEMANDADOS: JESÚS ADOLFO PÉREZ PÉREZ y MARÍA ISABEL DELGADO DE PÉREZ.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE ABRIL DE 2.014.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-














MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.110.-