REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Visto el convenimiento relacionado con el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO, presentada por las partes mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Junio del año en curso y que riela al folio treinta y cinco (35) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, suscrito por los ciudadanos abogado en ejercicio MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad titular de a Cedula de Identidad Nº V- 13.097.358, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.468, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres Urbanización San José, Villas Bonanza, casa tercera, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS MARINA RAMÍREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.009.475, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMÍREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.062, domiciliada en la ciudad de San Félix, estado Bolívar, y civilmente hábil, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, en fecha 15 de Julio de 2.013, bajo el Nº 23, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial, parte demandante en el presente juicio y NORELY RAMÍREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.894.554, domiciliada en la prolongación de la Calle Carabobo, Nº 3-65, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida, por la ciudadana abogada en ejercicio ANATHAMAY RUGGERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.444.983, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.744, de este domicilio y jurídicamente hábil, juicio que es llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 3.094, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual fue llevada a cabo por las partes en conflicto, y por ende suscriben la misma, la cual quedo en los siguientes términos:

“…PRIMERO: La ciudadana NORELY RAMÍREZ VALERO se compromete a otorgar por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida el documento de anulación de la compra venta de derechos y acciones celebrada mediante documento Nº 2010.1045 Matriculado con el Nº 371.12.4.6.979 de fecha 7 de junio de 2010, dejando sin efecto el mismo. SEGUNDO: la ciudadana NORELY RAMÍREZ VALER asume todos los gastos correspondientes a la protocolización del referido documento de anulación. TERCERO: La ciudadana NORELY RAMÍREZ VALERO se compromete una vez protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida documento de Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 1,Protocolo 1º, Tomo 1º de fecha 2 de abril de 2001, dar en venta la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMÍREZ DE ROJAS los derechos y acciones que le corresponden sobre un apartamento identificado con el Nº 3-65, ubicado en la prolongación de la avenida Carabobo de la ciudad de Ejido jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran contenidas en citado documento. CUARTO: Una vez cumplido el presente convenimiento, nada quedará a deberse las partes. Por lo que solicitamos muy respetuosamente se sirva homologar la presente conciliación…”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo.-. DEMANDANTE: BELKIS MARINA RAMÍREZ DE BRICEÑO, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMÍREZ DE ROJAS, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN.- DEMANDADA: NORELY RAMÍREZ VALERO.- MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2.013.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.094.-