REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Junio del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Que en el Expediente de Civil signado con el Nº 3.109, DEMANDANTE: MORENO IZARRA ORANGEL ANTONIO, actuando con el carácter de tenedor legitimo de un (01) cheque, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN.- DEMANDADO: REHINER ANDRÉS CLEMENTE CONTRERAS.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE ABRIL DE 2.014, por encontrarse llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles que sean propiedad del ciudadano REHINER ANDRÉS CLEMENTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.776.867, domiciliado en la Urbanización Valmas, avenida principal, casa Nº 18, de la Vega de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 225.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano MORENO IZARRA ORANGEL ANTONIO, venezolano, comerciante, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.507.812, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de tenedor legítimo de un (01) cheque, parte demandante en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V- 5.205.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, con domicilio procesal en la calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 01, oficina 1B, 1C, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.109.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. Nº 3.109.-