LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
SOL. N° 2014-566
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este Tribunal, previo sorteo, en fecha 08 de Abril del corriente año 2014, en virtud del cual los ciudadanos JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.324.281 y V- 10.038.359, en su orden, ella de oficios del hogar y domiciliada en el sector Santa Cruz de Mijara parte Alta, casa sin número de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, él comerciante, y domiciliado en el Sector la “Y”, casa S/N, en la Invasión, Valera, Estado Trujillo y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.588.087, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.400, de este mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 09 de Abril de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada NANCY QUINTERO, en su condición de Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA del ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.986, signada bajo el N° 23. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.324.281 y V- 10.038.359, en su orden, ella de oficios del hogar y domiciliada en el sector Santa Cruz de Mijara parte Alta, casa sin número de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, él comerciante, y domiciliado en el Sector la “Y”, casa S/N, en la Invasión, Valera, Estado Trujillo y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 09 de Mayo de 1986, según acta signada bajo el N° 23.------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal cuatro (4) hijos de nombres LUCIA DEL CARMEN, ROOSBELLY DEL CARMEN, MARIA MAGDALENA, JOLSE GABRIEL RAMIREZ OCANTO, la segunda fallecida en fecha 18 de febrero del año 1999, según consta de Acta de Defunción N° 7, expedida por el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida; los demás de 27, 23 y 22, años de edad, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.535.134, V- 23.725.136 y V- 23.725.133, respectivamente, según se desprende de las copias certificadas originales de las partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 76, 475, 208, de fechas 18 de Febrero de 1987, 25 de Septiembre de 1990 y 25 de Mayo de 1992, expedidas por ante el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.r N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011.--------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los Dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde.
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2014-566.-
CESR/dvl/cchd