REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000033

PARTE ACTORA: JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES NSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 12 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON, titular de la cédula de identidad 17.662.512, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte demandante y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A. a través de su representante procesal: HERNAN JOSE SÁNCHEZ LEAL, titular de la cédula de identidad 13.558.877, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.543, en su condición de parte demandada, según se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 57, tomo 41, de fecha 08 de mayo de 2012; como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia se consigna en esta audiencia para que surta sus efectos de Ley, y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A. representada por el abogado HERNAN JOSE SÁNCHEZ LEAL, conviene con la parte demandante JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON, representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió Bs. 5.194,00 en calidad de adelanto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2966,43) los cuales pagarán al demandante en dinero en efectivo en la sede de esta coordinación, en fecha 18 de marzo de 2014, a las 8:30 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 18 de marzo de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte