REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: LP21-S-2014-000002
PARTE OFERENTE: EMPRESAS GARZON C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y
PARTE OFERIDA: WENDY YELITZA PEÑA PAREDES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA EUGENIA TORRES HOYER
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 19 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia, comparecieron a la misma los ciudadanos WENDY YELITZA PEÑA PAREDES , titular de la cédula de identidad 15.032.969 y su abogado asistente MARIA EUGENIA TORRES HOYER, titular de la cédula de identidad 13.967.053 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.643 y EMPRESAS GARZON C.A, a través de su representante procesal HENRY DOMINGO RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad 8.045.403 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte oferente, dándose así inicio a la audiencia.
En este sentido la parte oferida manifiesta su desacuerdo con las cantidades de dinero que se le ofertan en este acto, en virtud de haber interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo un recurso de reenganche y pago de salarios dejados de percibir. Por su parte, el oferente manifiesta que los conceptos sobre los cuales versa la oferta, se ajustan a los hechos y al contrato de trabajo que existió entre la oferida y el oferente.
Así las cosas quien juzga acuerda conforme a lo solicitado, y que las cantidades de dinero oferidas se atribuyan a las prestaciones sociales y por los conceptos discriminados prolijamente en el escrito de solicitud de la presente oferta; si hubiere lugar a ellas atendiendo a la decisión futura del Inspector de Trabajo. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, aperturar cuenta bancaria con las cantidades de dinero aquí ofrecidas a favor de la trabajadora antes identificada. Se da por terminado este procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El representante procesal del Oferente
La Oferida y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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