REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 25 de marzo de dos mil trece
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000056

PARTE ACTORA: ROSA COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CELESTE BARRIOS y MARIO G. BARRIOS
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, (ANTES C.A.V. SEGUROS CARACAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 25 de marzo de 2014, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MARIO G. BARRIOS, titular de la cédula de identidad 14.404.782 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.010, en representación de la ciudadana ROSA COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 4.492.929, en su condición de parte actora y SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, (ANTES C.A.V. SEGUROS CARACAS) a través de su representante procesal ALVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 2.459.331 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 4.089, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, (ANTES C.A.V. SEGUROS CARACAS), representada por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, conviene con la parte demandante ROSA COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, representada por el abogado MARIO G. BARRIOS, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma y que la trabajadora demandante recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIEN MIL BOLIVARES (B. 100.000,00), los cuales pagarán a la demandante en fecha 08 de abril de 2014, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 08 de abril de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa





El representante procesal de la demandante




La representación procesal de la parte demandada




La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte