REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000050


PARTE ACTORA: YULIANA VELAZQUEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CADUTEX C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YULIANA VELAZQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad 18.965.072, debidamente representada por el procurador de trabajadores CADUTEX C.A. y YULIANA VELAZQUEZ SALAS en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 18.965.072, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 dándose así inicio a la audiencia y la demandada CADUTEX C.A. a través de su administrador PEDRO NICOLAS HOYOS MONTOYA, titular de la cédula de identidad 24.932.914, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, titular de la cédula de identidad 11.960.487, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CADUTEX C.A. a través de su administrador PEDRO NICOLAS HOYOS MONTOYA, asistido por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, conviene con la parte demandante YULIANA VELAZQUEZ SALAS, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma y los conceptos demandados.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUNETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.858,88) los cuales pagarán a la demandante en el decurso del día de hoy mediante cheque de gerencia, y su cumplimiento notificarán mediante diligencia a éste Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, vale decir, desde el 27 de marzo de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




El administrador de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. EGLI DUGARTE