REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000479
PARTE ACTORA: BERNARDO LUIS SYDOW BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIMAR TERESA QUINTERO, GERARDO OMAÑA
PARTE DEMANDADA: ANDINOS VENEZOLANOS C.A. (ANDIVEN, C.A.) y JOSÉ RAÚL RUJANO MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE S y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 31 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ELIMAR TERESA QUINTERO y GERARDO OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad 14.917.397 y 8.727.592, inscritos en el inpreabogado bajo los números 142.416 y 25.635 en representación del ciudadano BERNARDO LUIS SYDOW BARRETO, titular de la cédula de identidad 7.426.362, en su condición de parte actora y los ciudadanos JOSÉ RAÚL RUJANO MALDONADO, titular de la cédula de identidad 8.004.148 en nombre propio y en representación de la demandada ANDINOS VENEZOLANOS C.A. (ANDIVEN, C.A), debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO, titular de la cédula de identidad 8.048.875, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.684 dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ANDINOS VENEZOLANOS C.A. (ANDIVEN, C.A), y el ciudadano JOSÉ RAÚL RUJANO MALDONADO, en nombre propio, asistidos por el abogado JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO, convienne con la parte demandante BERNARDO LUIS SYDOW BARRETO, representado por los abogados ELIMAR TERESA QUINTERO y GERARDO OMAÑA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el demandante recibió un pago por concepto de adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 3.470,83.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.000,00), los cuales pagarán al demandante en dos porciones, la primera en esta misma audiencia, mediante cheque signado bajo el número 00001627, del Banco Provincial a nombre del trabajador y la segunda en fecha 30 de abril de 2014, mediante depósito o transferencia bancaria, en cuenta cuyo titular es el trabajador aquí demandante, aperturada en el Banco de Venezuela; por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) cada una. De igual forma, es esta misma fecha se entregarán a la parte actora los comprobantes de cotización del Seguro Social y del Fondo de Ahorro obligatorio Habitacional, a favor del trabajador, hasta la fecha de culminación de la relación laboral, 31 de agosto de 2013.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de abril de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
Los representantes procesales del actor
El representante legal de la demandada, el demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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