REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000037

PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER ANGEL BARRIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: JHON ALEXANDER ANGEL BARRIGA , titular de la cédula de identidad 16.320.405, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la demandada PIAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 33, tomo A-25, de fecha 13 de julio de 2007, reformado sus estatutos en fecha 13 de julio de 2012, tomo 154-A RM1 Mérida, debidamente representada por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 8.045.403, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.133, como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia certificada se adjunta al expediente para que surta sus efectos de ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PIAL C.A, representada por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, conviene con la parte demandante JHON ALEXANDER ANGEL BARRIGA, representada por el Procurado de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el inicio de la relación laboral se produjo en el mes de enero de 2012 y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes así como también, que el demandante recibió un pago por concepto de prestaciones por la cantidad de Bs. 47.338,77.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 11 de abril de 2014, mediante depósito o transferencia bancaria, en cuenta cuyo titular es el trabajador aquí demandante, aperturada en el Banco Provincial.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 11 de abril de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte