REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000390

PARTE ACTORA: CRISOSTO SANCHEZ TREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS MARQUEZ ROJAS y ROGER ERNESTO DAVILA ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 7 de Marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CRISOSTO SANCHEZ TREJO, titular de la cédula de identidad 15.756.654 debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte demandante y la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A, a través de su representante procesal ROGER ERNESTO DAVILA ORTEGA, titular de la cédula de identidad 11.461.857, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.832, como se evidencia de instrumento poder que riela al folio 44 de este expediente, y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A, representada por el abogado ROGER ERNESTO DAVILA ORTEGA, conviene con la parte demandante CRISOSTO SANCHEZ TREJO representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió Bs. 23.182,87, en calidad de adelanto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.588,78), los cuales pagarán al demandante en dos porciones, mediante cheques de gerencia, la primera en fecha 13 de junio por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y la segunda el 14 de julio de 2014, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs. 16.588,78), en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 14 de julio de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez