REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
ASUNTO: LH21-X-2014-000001
IMPOSICION DE MULTA
PARTE SANCIONADA:
Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SEMILLITAS DEL FUTURO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo 38-A, de fecha 9 de marzo de 2.012, en la persona de JULIO CESAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.323, en su condición de Representante legal.
Antecedentes
La presente decisión de imposición de multa, surge con fundamento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual esta juzgadora observa:
Que en fecha 24 de septiembre de 2.013, comparecieron las partes a la celebración del inicio de la audiencia preliminar y como consecuencia de la misma se logro una mediación, mediante la cual el representante de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SEMILLITAS DEL FUTURO, C.A” se comprometió en nombre de su representada en pagar la cantidad de Bs. 2.603,72 a la trabajadora Alexandra Mileesi Gutiérrez Rivas el día 15 de octubre de 2013.
Que en fecha 21 de octubre de 2.013, comparece el Abg. Luis Caminos, con el carácter de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar diligencia mediante la cual indica al tribunal que la parte demandada no ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado, que por tanto se abstenga del cierre y archivo del expediente.
Que en fecha 11 de noviembre de 2.013, comparece el apoderado de la parte demandada Abg. Luis Caminos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar diligencia en la cual expone que la parte demandada no ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado, que se inste a la misma mediante notificación a que de fiel cumplimiento al acuerdo celebrado.
Que en fecha 14 de noviembre de 2.013, visto el pedimento de la representación judicial de la parte actora, acordó conforme a lo solicitado e igualmente, le exhorto a dar cumplimiento con la advertencia que de no cumplir el tribunal procedería a imponerle una multa conforme a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto se ordenó la notificación del demandado.
Que en fecha 18 de noviembre de 2.013, el alguacil encargado de la practica de la notificación diligencio manifestando que hizo entrega de la boleta de notificación en la sede de la demandada.
Que en fecha 14 de enero de 2.014, el profesional del derecho Luis Caminos, con el carácter de autos, diligenció solicitando la ejecución forzosa del acuerdo celebrado e igualmente que se impusiera la sanción correspondiente.
Que en fecha 17 de enero de 2.014, este tribunal decretó la ejecución de la sentencia para cuyo cumplimiento voluntario se le concedió el lapso de 3 días.
Que en fecha 31 de enero de 2.014, se abrió cuaderno separado para tramitar el procedimiento de imposición de multa, asimismo, se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que informara acerca del cumplimiento del acuerdo celebrado con la parte demandante en acta de mediación de fecha 24 de septiembre de 2.014, para lo cual se le concedió un lapso de 8 días hábiles.
Que en fecha 11 de febrero de 2.014, el alguacil encargado de la practica de la notificación de la parte demandada, consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de la notificación de la misma.
MOTIVACION
Así, de de este modo observa quien aquí suscribe que con la conducta asumida por el representante legal de la demandada ciudadano Julio Cesar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.323, el mismo ha incurrido en obstaculizar de manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso, al no acatar el llamado del tribunal de dar fiel cumplimiento al acuerdo celebrado en el acta de mediación de fecha 24 de septiembre de 2013.
Al respecto, resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones doctrinales y legales:
El Juez como rector del proceso debe garantizar la aplicación eficaz de la justicia, es decir; que dentro de sus funciones de control y dirección del proceso logre evitar el retardo procesal y disminuir las prácticas de las partes que se proponen sencillamente, obstaculizar el desarrollo normal de procedimiento, otorgándole el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la facultad de sancionar aquella parte que actúe bajo a alguno de los supuestos de la referida norma.
Es por ello, luego de analizadas las situaciones de hecho y de derecho esta Jurisdiciente considera que el ciudadano: Julio Cesar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.32 en su condición representante legal de la demandada, no ajustó su conducta a la dignidad de la Justicia y a la buena fe, cuyo exponente mayor es la afirmación de la verdad.
Por lo tanto, siendo esta juzgadora respetuosa de su obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, así como todo acto contrario a majestad de la Justicia y al respeto que se deben los partes, acuerda la imposición de multa contra el ciudadano: Julio Cesar Sánchez. Y así se decide.
En consecuencia haciendo uso del Poder Discrecional otorgado por el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se impone a la Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SEMILLITAS DEL FUTURO, C.A”, multa equivalente a Diez Unidades Tributarias (10 U.T).
SEGUNDO: Se ordena la solicitud de la Planilla de liquidación por concepto de la multa proveniente de la presente decisión judicial por ante la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme a la comunicación emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular de Finanzas Nº SNAT//GRTI/SM/RAJ/2013/E-778 de fecha 30 de mayo de 2.013, dirigida al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el monto deberá ser pagado de acuerdo al costo actual de la Unidad Tributaria.
TERCERO: Se le apercibe a la parte multada, que en caso de incumplimiento de la sanción, es decir, de no pagarse la multa en el lapso establecido por el ente encargado de la gestión del cobro de la misma, sufrirá arresto domiciliario de hasta ocho (08) días a criterio del Juez competente, conforme a lo establecido e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 48 parte in fine.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
La secretaria,
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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