REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000341


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
CARMEN HERMINIA SÁNCHEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.631, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
SINDICO DE LA DEMANDADA:
MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.905
MOTIVO:
Cobro de Beneficio de cesta Ticket y Salarios Retenidos


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARMEN HERMINIA SÁNCHEZ ANGULO y su apoderado Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de la Sindico MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, cuya designación corre al folio 29 al 33 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Consigno la autorización del alcalde para la presente mediación en 2 folios, y en nombre de mi representada ofrezco la cantidad de: VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.173,76), el pago se hará de la siguiente manera: el 20 de abril de 2014 la cantidad de Bs. 1.023,75, el 20 de mayo de 2014 la cantidad de Bs. 1.023,75, el 30 de mayo de 2014 se le pagara la cantidad de Bs. 9.563,12 y el monto de Bs. 9.563,12 se incluirá en la partida presupuestaria del próximo año 2.015; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



SINDICO MUNICIPAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN