REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000491

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
EDGAR ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y NELLY RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CENTINELA 24 HORAS C.A”, debidamente registrada en el Registro Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1996, bajo el Nº 40, Tomo 84-A, en la persona de Alejandro José aguaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.281.159.
MOTIVO:
COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy lunes dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, igualmente, consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “CENTINELA 24 HORAS C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha once (11) de abril de 2.013.
• Que el servicio prestado fue de vigilante.
• Que el horario de trabajo era de lunes a domingo de 7 am. a 7 pm.
• Que el salario devengado fue de Bs. 3.790,46 mensual
• Que la relación de trabajo culmino el día 15 de junio de 2.013.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue retiro voluntario.
• Que no le pagaron la última quincena laborada.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 15 días a razón de Bs. 126,35 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 10,38 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 5,19 = 141,93de salario integral
15 días x 141,93 = Bs. 2.128,89
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 126,35 para un total de Bs. 315,88
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 126,35 para un total de Bs. 315,88
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 5 días por Bs. 126,35 de salario base diario= Bs. 631,75
QUINTO: Por concepto de Beneficio de cesta Ticket: Le corresponde lo concerniente a 58 jornadas a razón de Bs. 58 x 26,75 = Bs. 1.551,15
SEXTO: Salarios retenidos desde el 01 de junio de 2.013 al 15 de junio de 2.013, en virtud de que la trabajadora presto sus servicios durante el periodo de tiempo señalado sin que le parte patronal haya realizado pago alguno, por lo que le corresponde la cantidad de Bs. 1.895,25
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.868,85) que la parte demandada deberá pagar al demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: EDGAR ALBERTO PEÑA.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “CENTINELA 24 HORAS C.A” a pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.868,85) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
La misma será realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de esta, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido injustificado hasta la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------.-----------------------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez

Apoderada de la parte actora

La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte Durán