REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000450
ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
YASMILDA DEL CARMEN PEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.739, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ALONDRA SALÓN DE BELLEZA, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
NELSON ANTONIO BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.148
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2014, siendo las 11.30 a.m, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YASMILDA DEL CARMEN PEREZ DUGARTE y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente ELIO JOSE QUIENTERO, debidamente asistido del Abg. NELSON ANTONIO BIANCULLI. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en virtud de que los hechos narrados no se corresponden con la realidad, la relación fue esporádica, sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece los aquí indicado; el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque Nº 25798151 de la cuenta corriente Nº 01050065611065294123 contra la entidad bancaria Banco Mercantil ; para el día 21 de abril de 2014 la cantidad de Bs. 3.500,00 y para el 21 de mayo de 2014 la cantidad de Bs. 3.500,00, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la demandante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN