REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000117
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.472, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA RAMÍREZ, RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Construcciones ex, s.a y ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A”
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
ELIZABETH PEÑA Y YHEAN NOVAL FERNANDEZ HERNANDEZ, MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 36.790 y 79.220, 177.831, respectivamente.
MOTIVO:
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 9, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderados ELIZABETH PEÑA Y MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO, cuyos poderes corren agregados al expediente a los folios 120 a 127. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la parte demandada “CONSTRUCCIONES EX, S.A”, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), en virtud de que la hernia la cual alega en el escrito de demanda la misma no fue producto de la prestación del servicio, por tanto, no hubo hecho ilicito del patrono, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto se ofrece la cantidad ya señalada; el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 45059256; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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