REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000368
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JAIRO GUILLEN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.530, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
ENTIDAD FEDERAL MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURAL Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.740
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de 2.014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora NANCY CALDERON, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 6, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURAL Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, a través de su Apoderada YOLIMAR FLORES, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 34. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.277,14) tal y como consta en acta que se firmó ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, la cual corre agregada al folio 46 y 47, así como copia simples en tres (03) folios del cheque y orden de pago, en virtud de que al reclamante se le pago bono vacacional de año 2.011, así como las utilidades, lo cual consta en recibos constante de 3 folios que se anexan para ser agregados al expediente, de tal manera que al realizar el recalculo arroja el monto ya pagado tal y como se aprecia de la hoja de calculo que se anexa en 1 folio para que sea igualmente agregada al expediente. Por lo tanto con el monto pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Es cierto y me consta por cuanto lo asistí ante la Dirección de Recursos Humanos, que mi representado ya recibió y cobro el monto demandado en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 155º------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA POR LA PARTE ACTORA,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
|