REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º - 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.067, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 08 y 09).
PARTE DEMANDADA: MARTÍN EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.552, en su condición de Patrono.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDÉ, ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.675.578, 15.920.141, 10.712.904 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, 130.726 y 62.524. (Folios 21 y 22).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.067, en contra del ciudadano MARTÍN EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.552, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 05 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 62).
Posteriormente, por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, (folios 63 al 66) fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 29 de enero de 2014 a las 11:00 a.m., (folio 68).
En fecha 29 de enero de 2014, se dictó auto en virtud que la Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, daría audiencia como Juez Temporal del Tribunal Primero Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial, por lo que se reprogramó para el día jueves 13 de marzo del presente año, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública. (Folio 95).
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, asistido por su co-apoderada judicial abogado MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores Mérida Estado Mérida, así como de la parte demandada ciudadano MARTÍN EDUARDO CASTRO, asistido por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, quienes previo al inicio de la referida audiencia solicitaron un lapso de suspensión a los fines de llegar a un posible acuerdo; trascurrido dicho lapso y visto que existía el ánimo de conciliar en el presente juicio, quien aquí suscribe al conferirle el derecho de palabra a los intervinientes, fueron contestes en manifestar haber llegado a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serian cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto a través de cheque No Endosable, Serial No.96279228, del Banco BICENTENARIO la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, debitado de la cuenta corriente No. 0175-0034-18-0000017154, del cual se anexa al expediente copia simple (folio 99); y la segunda parte por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000;00), la cual será pagada en fecha 28 de marzo de 2014, señalando que el acuerdo alcanzado versa sobre los conceptos reclamados en el escrito libelar, vale decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, manifestado adicionalmente la representación judicial de la parte demandada que el actor recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); acto seguido el accionante de autos ciudadano, FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMÍREZ, manifestó estar de acuerdo con el acuerdo alcanzado, quedando dichas exposiciones reproducidas en la grabación audiovisual.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.067, y el ciudadano MARTÍN EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.552, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).
Sria
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