REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES VEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464. (Folios 07 al 09).
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el N° 06, tomo 234-A, RM1MÉRIDA, en la persona del ciudadano DANIELE SPINA SOTTILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.608, en su condición de Representante Legal de la referida empresa.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: GIOVANNINA SOTTILE, inscrita en el IPSA bajo el No. 42.307. (Folios 23 al 26)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Titular, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE DOLORES VEGA CONTRERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.191, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho GIOVANNINA SOTTILE, inscrita en el IPSA bajo el No. 42.307, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada; GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE, C.A., cualidad que se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 23 al 26 del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, no obstante, en atención a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, la cual ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. No hay condenatoria en costas, dado el desistimiento tácito, en atención a sentencia Nº 321 de fecha 20 de marzo de 2014 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
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Co-apoderada Judicial de la parte demandada
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El Alguacil
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El Técnico Audiovisual
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
Sria.
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