REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2012-000277


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ELIBIA MARIA BRICEÑO DE DUGARTE, ROJER ALONZO NAVA ALBORNOZ, JUAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO SALAS NAVA, MEDERITH JESUS GARCIA HERNANDEZ, MARIA YELINET ROMERO CARRILLO, YASMILEIDIS DEL VALLE RUZ SERRANO, YAMILET HERNANDEZ CONTRERAS, LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, JULIO CESAR TORO ALBORNOZ, HEIDY CAROLINA CAMACHO PAREDES, JOSE AGRIPIN SALCEDO PARRA, YAJAIRA LUCENI PARRA CONTRERAS, JUAN CARLOS ALBORNOZ SOSA, RITA ARAUJO QUINTERO, MILEIBYS YOSELIN MORENO SALCEDO, ISMAR EDEIN GONZALEZ MALDONADO, CRUZ DANIEL MENDEZ AVENDAÑO Y MAYKEL GABRIEL DAVILA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.501.270, V-15.295.269, V-17.521.725, V-16.444.225, V-15.755.617, V-17.696.811, V-17.048.799, V-15.922.634, V-8.046.995, V-15.517.280, V-16.657.269, V-13.500.038, V-17.497.407, V-17.130.193, V-11.957.178, V-20.851.133, V-17.239.627, V-19.995.359 y V-20.431.487.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA; NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERILA MAIRNA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCERES MARGARITA SALGUERO RIVAS RENZO BENAVIDES LIZANDRO; plenamente identificados en instrumento poder que obra agregado a las actas procesales del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO, JUAN CARLOS SARACHE y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ; plenamente identificados en copias simples de instrumentos poderes que obra agregado a las actas procesales del presente asunto.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSCAR OSORIO, la Secretaria, MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MAYKEL GABRIEL DAVILA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.431.487, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el IPSA bajo el No. 43.776, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada; UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Acto seguido, el ciudadano Juez que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia del co-demandante al presente acto, anteriormente identificado, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, no obstante, en atención a la sentencia Nº 1.368, de fecha 03 de agosto de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en relación al co-demandante, ciudadano MAYKEL GABRIEL DAVILA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.431.487, y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de los co-demandantes, ciudadanos ELIBIA MARIA BRICEÑO DE DUGARTE, LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, JULIO CESAR TORO ALBORNOZ, MILEIBYS YOSELIN MORENO SALCEDO y CRUZ DANIEL MENDEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.501.270, V-8.046.995, V-15.517.280 y V-19.995.359, en virtud de que ya fueron reincorporados a sus puestos de trabajo, tal y como consta de las actas procesales en fase de mediación. No hay condenatoria en costas, dado el desistimiento tácito. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

Abg. Alirio Osorio



La Secretaria

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto

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Co-apoderada Judicial de la parte demandada

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El Alguacil


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El Técnico Audiovisual

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).




Sria.

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto