JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de Marzo del año dos mil catorce.-
203° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.287.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4877.
DEMANDADA: LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.158.467, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (SURGIDOS EN EL JUICIO DE REINVINDICACION) (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
SINTESIS PREVIA
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, que obra inserto al folio 01 de esta causa, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ordenó la apertura del cuaderno separado de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, de conformidad con el auto dictado en fecha 25 de noviembre del año 2008, que obra al folio 682 del expediente principal, se agregó al presente cuaderno separado el escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y sus respectivos anexos, folios 02 al 13, presentado por la ciudadana ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.287.946, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4877, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil en contra de la ciudadana LUZ MARÍA SANTAELLA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.158.467, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a quien intima por el pago de los honorarios profesionales que se causaron en el juicio de Reivindicación, expediente Nº 26.771, según nomenclatura de este Juzgado. En nota de secretaría de fecha 28 de noviembre de 2008, que obra inserta a loa folios del 07 y 13 de la presente causa, se certificaron las copias, insertas al expediente principal, ya señalado.
II
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
En auto de fecha 28 de noviembre del año 2008, el Tribunal dicto auto a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión, resolverá por auto separado folio 8 del expediente. En fecha 20 de enero del año del 2009, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente demandada tal como consta a los folios 14 y 15 del expediente. En auto de fecha 08 de Junio del año 2011, que obra al folio 264 y su vuelto del presente cuaderno, el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y ordenando la notificación de las partes involucradas en la presente causa., librándose la correspondiente comisión de notificación de la parte demandada, recibiendo las correspondientes resultas de dicha notificación tal como obra a los folios del 265 al 280 del expediente.
Mediante auto 09 de marzo del 2012, el Juez temporal del Tribunal, ordena la reanudación de la presente causa por cuanto continuará en el ejercicio de su cargo por cuanto ceso su suspensión, ordenando la notificación de las partes y cuyas resultas obran a los folios del 282 al 299.
Mediante auto de fecha 7 de mayo del año 2012, y habiendo cumplido este Tribunal, con las formalidades inherentes a las notificaciones de las partes, procedió a reanudar la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización, esto es en curso (folio300)

PUNTO UNICO DEL DESISTIMIENTO
DEL DESISTIMIENTO

Encontrándose la presente causa en etapa de intimar a la parte demandada tal como consta en sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 (folios del 231 al 259), mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2013, que obra al folio 301 del presente cuaderno, diligenció la abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su carácter de parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4877, y la cual copiada textualmente dice:


“omisis…En horas de despacho del día de hoy, veintiséis de noviembre de dos mil trece, presente en este Tribunal ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, inpreabogado Nº 4877, expuso:” En atención a que en el expediente Nº 26.771 por intimación de honorarios Profesionales, la cantidad demandada me fue totalmente pagada a través del ciudadano ENDER ALFONSO URDANETA SÁNCHEZ, informo al Tribunal tal circunstancia y desisto de la acción que por intimación de honorarios intente contra la demandada LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS. Solicito del Tribunal homologue el presente desistimiento, archive el expediente y me expida copias certificadas de la decisión que emita en el presente juicio…..omisis”.

Mediante la diligencia que fue trascrita textualmente up retro, de fecha 26 de noviembre del año dos mil trece, y que obra agregada al folio 301 del presente expediente, relativa al desistimiento hecho por la parte demandante, abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, el tribunal mediante auto de fecha 27 de Noviembre del 2013, ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana LUZ MARINA SANTAELLA NAVA, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que manifestará lo que a bien tenga en relación al desistimiento suscrito por la parte actora, se libró la respectiva boleta de notificación y por cuanto la parte demandada, no fijó a los autos domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó fijar en la cartelera del Tribunal, por cuanto mediante auto de fecha 13 de abril del año 2012, que obra al folio 297, fue declarado el domicilio procesal de la parte demandada, inexistente.
En fecha 25 de Febrero del 2014, el alguacil del Tribunal dejó constancia expresa de haber fijado en la cartelera del Tribunal la correspondiente boleta de notificación (folio 303).
En fecha 10 de Marzo del año 2014, mediante nota del Juez Temporal y la Secretaria Titular de este Juzgado, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a manifestar por escrito lo que a bien tuviera sobre el desistimiento suscrito por la parte actora (folio 304).
Este Tribunal, observa que el presente desistimiento, se encuentra dentro de los modos anormales unilaterales de terminación del proceso. En tal sentido, visto que la parte actora, en fecha 26 de Noviembre del 2013, desistió de la presente acción, por cuanto le fue cancelado en su totalidad los honorarios profesionales objeto de la presente causa, tal como consta al folio 301 del presente cuaderno y en los términos antes señalados.

II
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella misma, quien procedió a intimarlo, lo cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demandante, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandada para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el Procedimiento a través de la cual pretendía EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada, y en el caso de autos la parte actora lo hizo a través de diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2013, la cual obra al folio 301 del cuaderno; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, lo cual se evidencia en el caso de autos que la parte intímante actúa en su propio y por ser abogado la legitima para desistir de la causa y 3) El desistimiento de la demanda, que en el caso de autos fue suscrito por la abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, al manifestarle al Tribunal, que desiste de la acción ya que le fue cancelado lo adeudado por la parte demandada en su totalidad, por lo que tal desistimiento produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si ésta aún no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante abogada ANA MIREYA ZAMBRSNO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 4877 y hábil, en diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil trece (2013), que corre agregada al folio 301 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se ordena expedir las copias certificadas de la presente decisión solicitadas por la parte actora una vez consigne los correspondientes emolumentos y se ordena el archivo del mismo, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
EXPEDIENTE Nº 26.771