JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Marzo del año dos mil catorce.
203º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: OTTO GLODULFO AVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.037.739 y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados OSCAR RAMON SOSA ROJAS y FRANK YONAIKER RONDÓN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.026.334 y V.- 17.769.410, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.839 y 187.420 y hábiles.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SADITUR, representada por el ciudadano LUIGI MANFREDY CAMPOCHIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.622, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA y EMILIO BUELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.296.052 y V.-13.097.309, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003 y 78.342 y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MORALES.
II
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2014, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 171, el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, identificados y acreditados en autos como co-apoderado judicial del ciudadano OTTO GLODULFO AVILA DAVILA, parte demandante en el presente juicio, formuló oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, en los términos siguientes:
“(…omisis)
Yo, OSCAR RAMON SOSA Rojas, abogado en Ejercicio, titular de Ia cedula de identidad N° V-8.026.334, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 43.839, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, OTTO GLODULFO AVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.037.739, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, según Poder Apud Acta que obra en la presente causa N° 28.610, ante Usted, reverentemente, ocurro y expongo:
Ratifico en todas y cada una de sus partes la impugnación al poder de Ia contraparte, el cual obra al folio ciento tres (103), y estando dentro de Ia oportunidad legal para oponerme a la admisión de las pruebas de la contraparte, a todo evento, y sin animo de convalidar las actuaciones de la contraparte, me opongo, a dicha admisión en los términos siguientes:
Primero: me opongo a la admisión de la prueba, que la contraparte, determina como PRIMERA, ya que promueve el valor y merito, y esto no es ninguna prueba, el valor y el merito es un acto del Juez, por lo que no es ninguna prueba, por lo tanto me opongo.
Segundo: Me opongo a la admisión de la prueba, determinada por la contraparte como SEGUNDA, me opongo por ser impertinente, ya que en la presente causa no se esta ventilando ningún derecho real.
Tercero; impugnó las copias y me opongo a Ia admisión de las pruebas determinadas por Ia contraparte como TERCERA Y CUARTA, ya que no pueden ser opuestas ni valoradas en el presente juicio al no ser un documento original, sea cual fuere su naturaleza y me opongo a su admisión por ser impertinentes.
Cuarto: En cuanto a Ia de Ia contraparte señalada como QUINTA me opongo a su admisión a todo evento por ser impertinente con el presente juicio.
QUINTO: impugno las copias simples, consignadas por Ia contraparte como pruebas, SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA ya que no pueden ser opuestas ni valoradas en el presente juicio al no ser un documento original, sea cual fuere su naturaleza y me opongo a todo evento a su admisión por ser impertinentes, con el juicio.
Sexto: Me opongo a la prueba de informes que la contraparte solicita dirigida al INDECU, me opongo, por ser impertinente, ya que este nombre no existe en ningún Instituto en Ia actualidad y es incierto al nombrar "a .quien...(omisis)" por parte de la contraparte, es incierto e indeterminado a quien va dirigir el informe, por lo que me opongo a la admisión de dicha prueba por ser impertinente, ya que la contraparte no preciso directamente a quien se va a dirigir el informe y a quien determine no existe.
SEPTIMO: me opongo a la prueba testimonial de la contraparte por ser ilegal, ya que el domicilio del testigo no es la ciudad de Mérida, por lo tanto es ilegal.
Octavo: me opongo a la admisión de la prueba de la contraparte señalada como DECIMAPRIMERA, por ser impertinente, con lo que en el juicio se ventila., omiisis “…
El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de la oposición a las pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 177 del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 24 de Febrero del año 2014 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandada hasta el día 26 de Febrero del año 2014 (inclusive) fecha en que la parte demandante hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal tres (03) días de despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, el Abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, identificado y acreditado en autos como co-apoderado judicial del ciudadano OTTO GLODULFO AVILA DÁVILA, parte demandante en el presente juicio, consignó escrito enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 26 de febrero del año 2014, lo
que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este tribunal en relación a la oposición formulada por la parte demandante a las pruebas promovidas por la parte demandada, observa: En relación a la oposición señalada como PRIMERA: referente al valor y merito, considera este Tribunal que la oposición formulada a tales medios probatorios no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto este Juzgado observa: que la prueba promovida por la parte demandada a través de su apoderado judicial en el particular primero se refiere al valor y merito favorable contenidas en la documental acompañada al libelo que obra agregada a los folios 6 y 7 del expediente es decir, que tal oposición no se corresponde a la promoción, con lo indicado por el apoderado judicial de la parte actora en dicha oposición por lo que, se debe declarará SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante.
En cuanto a la oposición formulada por la parte actora a las pruebas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA, relativas a las DOCUMENTALES, promovidas por la contraparte, este Tribunal declarará SIN LUGAR tal oposición por cuanto con tal oposición pretende la parte, que este Juzgado emita pronunciamiento en cuanto a la valoración de las pruebas, y por ser estas documentales, su pronunciamiento debe realizarse al momento de la decisión de fondo en el presente juicio.
En cuanto a la oposición formulada por la parte actora a la prueba QUINTA DE INFORME, de la contraparte, este Tribunal, declarará CON LUGAR la oposición, por cuanto efectivamente la demandada no señaló el objeto de la prueba, es decir no indicó la pertinencia de la prueba.
En cuanto a la prueba de NOVENA DE INFORMES de la contraparte, este Tribunal, la declarará CON LUGAR, por cuanto específicamente la parte demandada no señaló a que organismo pretende se dirija el oficio, cuya indicación es necesaria, dado el control de la prueba.
En cuanto a la oposición de la prueba DÉCIMA y DÉCIMA PRIMERA TESTIFICAL, de la contraparte, este Tribunal la declarara SIN LUGAR, por cuanto el domicilio del testigo no impide a este Tribunal la admisión de dicha prueba, ya que la parte demandada manifiesta en su escrito de pruebas que oportunamente lo presentará y no solicita su citación, por lo que no es impertinente la promoción de dicho testigo.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, por consiguiente: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, identificado y acreditado en autos como apoderado judicial del ciudadano OTTO GLODULFO AVILA DÁVILA, parte demandante en el presente juicio, a la admisión de las pruebas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA, DECIMA Y DECIMA PRIMERA DOCUMENTALES y TESTIFICALES promovidas por la parte demandada Empresa SADITUR, a través de su apoderado judicial abogado EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA. SEGUNDO: CON LUGAR, la oposición efectuada por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, identificado y acreditado en autos como apoderado judicial del ciudadano OTTO GLODULFO AVILA DÁVILA, parte demandante en el presente juicio, a la admisión de las pruebas de informes QUINTA y NOVENA, promovidas por la parte demandada Empresa SADITUR, a través de su apoderado judicial abogado EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole de la sentencia.
CUARTO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Marzo del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/aeqs
EXPEDIENTE 28610.
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