REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000298
PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO DE JESUS RANGEL SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.516.742.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AGUA EL AGUILA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 6, Tomo 63-A, de fecha 13/04/2011, en la persona del ciudadano MAURICIO ARAUJO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.129, en su condición de presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano OSWALDO DE JESUS RANGEL SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.516.742, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.173. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), en virtud que las partes convinieron que la relación laboral inicio realmente en el año 2011, el monto mediado en esta audiencia se pagara en dos pagos, el primero el día de hoy en cheque N° 00080540, de la cuenta corriente N° 0108-0114-10-0100003937, contra el Banco BBVA Provincial, a favor del demandante de autos por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día 10 de abril de 2014, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


OSWALDO DE JESUS RANGEL S. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ