REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000391
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTHONY XAVIER CONTRERAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.322.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril del año 2.007, bajo el No. 9, tomo 20-A, en la persona del ciudadano YOHANDER DE JESUS MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.921, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANTHONY XAVIER CONTRERAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.322, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderada judicial la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.996, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.402, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto al expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.176,55), de los cuales manifiesta la parte actora haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 16.616,45, y el monto restante de lo mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 13 de junio de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día lunes 14 de julio de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.560,10), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte.
Los Presentes,
ANTHONY XAVIER CONTRERAS V. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS
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