REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000007
PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORY JOHANDER TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.614.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DEISY LILIANA RUEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.003, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMADADA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de marzo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano GREGORY JOHANDER TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.614, y su su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana DEISY LILIANA RUEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.003, en su condición de patrono, y su apoderado judicial el abogado PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.281. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 24.286,06), en virtud de haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 8.000,00, como adelanto de prestaciones sociales, y la cantidad de Bs. 4.000,00, se encuentra depositada en Oferta Real de Pago N° LP21-S-2013-000024, por ante este mismo Tribunal, el monto restante de lo mediado, vale decir, la cantidad de Bs. 12.286,06, se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 04 de abril de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 6.143,03), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día viernes 02 de mayo de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 6.143,03), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
GREGORY JOHANDER TORRES OCHOA ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
DEISY LILIANA RUEDA PEÑA PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO
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