REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHNNY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.024.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Patriota R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo 13, de fecha 8 de septiembre, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN AMADO AVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.660.109, en su condición de Coordinador General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOHNNY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.024, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano RAMÓN AMADO AVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.660.109, en su condición de Coordinador General, asistido por el abogado WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.269. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), el monto mediado en esta audiencia se pagara el día jueves 10 de julio de 2014, en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JOHNNY JOSE FLORES ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES


RAMÓN AMADO AVILA WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES