REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000393
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOHN EMILIO CANO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.218.128; JUNIOR RUBEN ANTONIO FERNANDEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.304; y VICTOR MANUEL TORRADO VERJEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.258.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril del año 2.007, bajo el No. 9, tomo 20-A, en la persona del ciudadano YOHANDER DE JESUS MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.921, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos JOHN EMILIO CANO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.218.128; JUNIOR RUBEN ANTONIO FERNANDEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.304; y VICTOR MANUEL TORRADO VERJEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.658.258, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderada judicial la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.996, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.402, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto al expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 147.783,05), distribuidos de la siguiente forma: para el ciudadano JOHN EMILIO CANO DAZA, le corresponden CINCUENTA MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.012,52), de los cuales manifiesta la parte actora ciudadano JOHN EMILIO CANO DAZA haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 17.236,77, y el monto restante de lo mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 13 de junio de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día lunes 14 de julio de 2014, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.775,75), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de este trabajador; para el ciudadano JUNIOR RUBEN ANTONIO FERNANDEZ ALBORNOZ, le corresponden CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 47.758,01), de los cuales manifiesta la parte actora ciudadano JUNIOR RUBEN ANTONIO FERNANDEZ ALBORNOZ haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 16.418,17, y el monto restante de lo mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 13 de junio de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día lunes 14 de julio de 2014, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.339,84), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de este trabajador; y para el ciudadano VICTOR MANUEL TORRADO VERJEL, le corresponden CINCUENTA MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.012,52), de los cuales manifiesta la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL TORRADO VERJEL haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 17.236,77, y el monto restante de lo mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 13 de junio de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día lunes 14 de julio de 2014, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.775,75), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de este trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte.
Los Presentes,


JOHN EMILIO CANO DAZA JUNIOR RUBEN ANTONIO FERNANDEZ A.


VICTOR MANUEL TORRADO VERJEL LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS