REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000419
PARTE ACTORA: ciudadano ALCADIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.268.245.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DE LUCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 1986, bajo el Nro. 70, Tomo A-3, en la persona del ciudadano DANIELE GIOVANNI DE LUCAS MALANDRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.045.657, en su condición de Representante Legal de la referida Entidad de Trabajo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALCADIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.268.245, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.895, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.865,47), de los cuales manifiesta la parte actora ciudadano ALCADIO ROJAS haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 5.865,47, y el monto restante de lo mediado en esta audiencia se paga en este acto en dinero efectivo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


ALCADIO ROJAS ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES


DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL