REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2014-000028
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRRY ALONSO AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.477.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LINET RAQUEL VALE ARTEGA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.852.744, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.383.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MISTER HU BAR & LONGE, C.A., en la persona de co propietario y accionista ciudadano: ALEXANDRO JOSÉ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.711.338, en su condición de gerente, según Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de junio 2008, Tomo 23-A, N° 18.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la compareció a esta Audiencia la parte demandada la Sociedad Mercantil MISTER HU BAR & LONGE, C.A., en la persona de co propietario y accionista ciudadano ALEXANDRO JOSÉ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.711.338, en su condición de gerente, según Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de junio 2008, Tomo 23-A, N° 18., y sus apoderados judiciales los abogados RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.357 y 91.088 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
ALEXANDRO JOSÉ ALARCON RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO
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