REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000019
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSSELYM ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.161.665.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DAVILA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.200.954, en su condición de único y exclusivo propietario de la entidad de trabajo HOTEL LOS ANGELES PALACE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, bajo el N° 49, Tomo B-15, de fecha 26/10/2005.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMADADA: LINET RAQUEL VALE A. y RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de marzo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSSELYM ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.161.665, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.092. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el monto mediado en esta audiencia se pagara en dos pagos: el primero el día viernes 21 de marzo de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de Bs. 5.000,00, en las instalaciones de este Tribunal, y el segundo pago se realizara el día lunes 21 de abril de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de Bs. 5.000,00, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


ROSSELYM ROJAS TORO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN