REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000023
PARTE ACTORA: Ciudadana YERSI CAROLINA ARAUJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.271.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HILARIO REALIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.737.363, en su condición de PATRONO EMPLEADOR.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YERSI CAROLINA ARAUJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.271, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.699, consignando en este acto original de poder autenticado. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400,00), el monto mediado en esta audiencia se pagara el día miércoles 02 de abril de 2014, en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


YERSI CAROLINA ARAUJO CONTRERAS ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA