REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2014-000045
PARTE ACTORA: Ciudadana GRECIA ANDREINA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.123.892.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GOTITAS DE MIEL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31728283-3.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana GRECIA ANDREINA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.123.892, y su apoderado judicial el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en catorce (14) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GOTITAS DE MIEL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31728283-3, ni por medio de representante Estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana GRECIA ANDREINA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.123.892, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GOTITAS DE MIEL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31728283-3, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 21-09-2012; Fecha de Egreso: 06-09-2013; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: once (11) meses y quince (15) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral
Oct-12 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
Nov-12 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
Dic-12 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
Ene-13 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
Feb-13 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
Mar-13 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
Abr-13 2.047,52 2.047,52 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57
May-13 2.457,02 2.457,02 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68
Jun-13 2.457,02 2.457,02 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68
Jul-13 2.457,02 2.457,02 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68
Ago-13 2.457,02 2.457,02 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68
Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012, que son los mínimos de ley; la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012. Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: 1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el respectivo salario integral del mes a depositarse la antigüedad desde el 21 de septiembre de 2012 al 06 de septiembre de 2013, subtotalizando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.696,91),
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Oct-12 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 0 0,00 0,00
Nov-12 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 0 0,00 0,00
Dic-12 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 15 1.155,28 1.155,28
Ene-13 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 0 0,00 1.155,28
Feb-13 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 0 0,00 1.155,28
Mar-13 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 15 1.155,28 2.310,57
Abr-13 2.047,52 2.047,52 15,00 2.132,83 15 177,74 85,31 2.310,57 0 0,00 2.310,57
May-13 2.457,02 2.457,02 15,00 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68 0 0,00 2.310,57
Jun-13 2.457,02 2.457,02 15,00 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68 15 1.386,34 3.696,91
Jul-13 2.457,02 2.457,02 15,00 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68 0 0,00 3.696,91
Ago-13 2.457,02 2.457,02 15,00 2.559,40 15 213,28 102,38 2.772,68 0 0,00 3.696,91
45 3.696,91
• Según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses y quince (15) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 92,42 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.386,30);
Lo que da un total por antigüedad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.083,21), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 21 de septiembre de 2012 hasta el momento de terminación de la relación laboral 06 de septiembre de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Periodo del 21 de septiembre de 2012 al 06 de septiembre de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 27,50 días (13,75 días por vacaciones fraccionadas y 13,75 días por bono vacacional fraccionado), al ultimo salario de Bs. 81,90, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2012-2013 de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.252,25). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• periodo 21 de septiembre 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 7,5 días por utilidades fraccionadas 2012, por haber laborado 3 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2012) para la fecha de Bs. 68,25, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2012 la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 511,88).
• periodo 01 de enero 2013 al 06 de septiembre de 2013, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 20 días por utilidades fraccionadas 2013, por haber laborado 8 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para agosto 2013) para la fecha de Bs. 81,90, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.638,00),
Totalizando por utilidades la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.149,88), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.083,21), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.568,55), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 06 de septiembre de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 25 de febrero de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
GRECIA ANDREINA MARQUEZ UZCATEGUI ELIAS B. CHIRINOS Q.
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