REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000502
PARTE ACTORA: Ciudadana CARIN EDITZA MONCADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.053.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE PUERTO Y AEROPUERTO DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), creado según Gaceta Oficial del Estado Mérida, edición Extraordinaria de fecha 30/12/1991, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano José Maldonado, en su condición de Representante Legal, y solidariamente en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alexis Ramírez
ABOGADO APODERADO DE LA AMBAS CODEMADADAS: MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON.
ABOGADA APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA: ERIKA A. VIDAL B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARIN EDITZA MONCADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.053, representada por su apoderada judicial la abogada LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representadas ambas por el apoderado judicial el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.097.358, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.468, y la Procuraduría General del Estado Mérida por la apoderada judicial la abogada ERIKA A. VIDAL B., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.920.566, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 179.816. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar la parte codemandada SERVICIO AUTÓNOMO DE PUERTO Y AEROPUERTO DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), representada por su apoderado judicial, solicito el derecho de palabra, y conferido como fue, expuso: Ofrezco en este acto a la demandante de autos, el pago total de lo demandado más la diferencia salarial de los meses de diciembre 2013, enero y febrero de 2014, que totaliza la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.621,47), en este estado tomo el derecho de palabra la parte actora ciudadana CARIN EDITZA MONCADA SOSA, antes identificada, y concedido como fue expuso: acepto la oferta realizada. Es así que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.621,47), el cual se paga en este acto en cheque N° 00011403, de la cuenta corriente N° 0108-0904-52-0100017649, contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana CARIN EDITZA MONCADA SOSA, cuenta corriente de la cual es titular el S.A.P.A.M., con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ya que se esta pagando su totalidad. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


CARIN EDITZA MONCADA SOSA LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON ERIKA A. VIDAL B.