REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000038
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.808.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.151, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.808, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.195 según poder que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en razón de exponer ambas partes, que no es procedente la indemnización por el despido injustificado, dado que se produjo fue un retiro voluntario, siendo así, el monto mediado en esta audiencia se pagara en dos pagos, el primer pago se efectuara el día martes 15 de abril de 2014, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago se efectuara el día miércoles 30 de abril de 2014, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
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